CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo uno. Denominación y Naturaleza:
I) Denominación: La asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE TÉCNICOS AZUCAREROS DE GUATEMALA, la que podrá abreviarse (ATAGUA), en adelante denominada simplemente la Asociación.
II) Naturaleza: La Asociación es una organización de carácter privada, no lucrativa, no religiosa, apolítica, social, de fortalecimiento económico, educativa, de mejoramiento técnico-científico y de desarrollo integral de sus asociados.
Artículo dos. Objeto:
El objeto de la asociación es el procurar el mejoramiento técnico-social de sus asociados, los cuales se dedican a la agroindustria azucarera y conexas, teniendo así una proyección social dentro del gremio, mediante la estimulación de sus asociados en el estudio, investigación y la difusión de conocimientos técnicos.
El objeto de la asociación es el procurar el mejoramiento técnico-social de sus asociados, los cuales se dedican a la agroindustria azucarera y conexas, teniendo así una proyección social dentro del gremio, mediante la estimulación de sus asociados en el estudio, investigación y la difusión de conocimientos técnicos.
Artículo tres. Domicilio:
El domicilio de la asociación se establece en el departamento de Escuintla y su sede está ubicada en el Centro Guatemalteco de Investigación y Capacitación de la Caña de azúcar, CENGICANA, ubicado en el kilómetro noventa y dos punto cinco, carretera al pacífico, municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en donde se desarrollarán sus sesiones y asambleas, sin embargo la asociación podrá establecer subsedes, oficinas y delegaciones en cualquier parte del territorio de la República de Guatemala, así como en el extranjero.
Artículo cuatro. Plazo:
La Asociación se establece por un tiempo INDEFINIDO.
Artículo cinco. Fines:
Los fines de la Asociación son:
a) Promover y desarrollar actividades técnico-sociales, científicas, deportivas y culturales entre sus asociados;
b) Promover y procurar el acercamiento entre todos los técnicos azucareras de los diferentes ingenios e industrias conexas tanto del país como del extranjero;
c) Dar a conocer por todos los medios de difusión en reuniones y congresos anuales, los conocimientos y avances de la tecnología azucarera;
d) Desarrollar y realizar entre otras las actividades siguientes: aceptar donaciones internas y externas, nacionales e internacionales, contratar empréstitos, celebrar convenios, crear alianzas con instituciones de carácter nacional e internacional para el logro de los fines de la Asociación, debiéndose obligatoriamente reinvertir cualquier ganancia o superávit exclusivamente con las actividades relacionadas con el objeto y fines de la Asociación. Todas las actividades que conlleven una prestación de servicios tanto en el objeto como en los fines, se realizarán de manera no lucrativa, de acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad y todas aquellas autorizaciones o licencias que sean necesarias para la realización de los mismos serán tramitadas ante la autoridad que corresponda.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS
Artículo seis. Requisitos de ingreso:
Para ingresar como asociado se establecen los siguientes requisitos:
a) Ser legalmente capaz;
b) Ser responsable, confiable, de reconocida honorabilidad y honradez;
c) Solicitar por escrito su ingreso;
e) Ser mayor de edad
f) Cancelar y mantener al día la cuota o contribución que establezca la Asamblea General;
g) Ser guatemalteco y/o extranjero;
h) Cumplir con los fines de la Asociación; y
i) Todos aquellos requisitos determinados por el reglamento respectivo.
Son miembros de la Asociación:
A) Asociados Ordinarios;
B) Asociados Honorarios.
Para la mejor comprensión de las clases de asociados, cada una de ellas se conceptualizan de la siguiente forma:
a) Asociados Ordinarios:
Son asociados ordinarios todas las personas que suscriban la escritura de constitución de la Asociación, o aquellos que soliciten su ingreso por escrito a la Asociación, por medio de solicitud dirigida a la Junta Directiva, la cual deberá aceptar su solicitud de ingreso por escrito, además que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, para ejercitar los derechos como asociados y no hubieren incurrido en faltas o causas de suspensión temporal o definitiva, declarada por la Junta Directiva de la entidad, de conformidad con lo previsto en el Capítulo cinco, -Del Régimen Disciplinario-, de los presentes estatutos. Los asociados ordinarios serán activos o inactivos, siendo estos últimos aquellos que sean suspendidos temporalmente en el ejercido de sus derechos por medio de resolución del órgano competente. Los asociados ordinarios tendrán voz y voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación; y,
b) Asociados Honorarios:
Son Asociados Honorarios todas aquellas personas individuales que obtengan el premio anual «Portela», otorgado a técnicos destacados de la agroindustria azucarera, que efectúen aportes técnicos o científicos importantes, así como aquellos que se destaquen por sus contribuciones, interés, proyección y participación en la proyección social, solidaridad humana. La asamblea general podrá eximir del pago de aportes ordinarios o extraordinarios a los miembros honorarios, según los logros o aportes que hayan desarrollado. Serán nombrados y aceptados como tales por la Asamblea General Anual. Esta base de miembros tendrá voz, pero no voto en las sesiones de la Asamblea General de la Asociación.
Artículo Siete. Derechos de los Asociados:
a) Elegir y ser electos para optar a cualquier cargo en la Asociación;
b) Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General;
c) Mantenerse informado acerca de todos los asuntos que tengan relación con la Asociación;
d) Solicitar y obtener respaldo de la asociación en el momento de defender y promover los intereses de la misma;
e) Determinar por medio de la Asamblea General correspondiente, quienes serán los beneficiarios de los programas o proyectos según el objeto y fines;
f) Representar únicamente a otro asociado en las sesiones de la Asamblea General, para dicho efecto deberá presentar carta firmada en original por el asociado que represente;
g) Es obligación de la Junta Directiva mantener un registro oficial de miembros de la asociación a través del libro de asociados que estará en poder del secretario de la Junta Directiva. Las personas que no aparezcan en ese registro, tendrán el carácter de no asociado y no podrán reclamar participación en la Asociación.
Artículo Ocho. Deberes de los asociados:
Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptados por la Asociación, y las leyes de la República de Guatemala;
b) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;
c) Desempeñar con responsabilidad los cargos y comisiones que se le confíen;
d) Pagar las cuotas que hayan sido previamente decretadas;
e) Promover el ingreso de nuevos miembros; y
f) Cooperar solidariamente para resolver los problemas de la Asociación.
CAPÍTULO TERCERO. ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo Nueve. Órganos:
Son órganos de la Asociación los siguientes:
a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva.
Artículo Diez. Asamblea General.
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación.
Artículo Once. Integración.
La Asamblea General se integra con los asociados ordinarios activos presentes y legalmente representados.
Artículo Doce. Sesiones de la Asamblea General:
La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria una vez al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. Asimismo, se podrá reunir cuando lo solicite un mínimo del veinte por ciento de los asociados ordinarios activos. La asamblea general ordinaria se deberá realizar dentro de los seis meses siguientes al período contable que haya concluido, el cual será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo Trece. Convocatoria:
Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de la Junta Directiva, de forma escrita o por medio de correo electrónico, indicando el carácter de la sesión, fecha, hora y lugar. En el caso de la Asamblea General Extraordinaria también se deberá incluir la agenda a tratar. La convocatoria debe llegar a cada asociado por lo menos con diez días calendario de anticipación.
Artículo Catorce. Resoluciones:
Las resoluciones de la Asamblea General, a menos que los presentes estatutos establezcan una mayoría especial, se adoptarán por mayoría simple de votos de los asociados ordinarios activos presentes y representados legalmente en la sesión, siempre que se ajusten a la ley y a los presentes estatutos y no se podrá alegar desconocimiento de las mismas ya que tienen carácter obligatorio para todos los asociados, aunque no hayan asistido a las sesiones que fueron acordados o que hayan votado en contra.
Artículo Quince.
Representaciones: El asociado ordinario activo que por causa justa no pueda asistir a una Asamblea General, tiene derecho a ser representado por otro asociado activo, lo que se hará constar por escrito haciendo ver el motivo de la ausencia. No se podrá ejercer más de una representación.
Artículo Dieciséis. Quórum:
El quórum para que las sesiones de Asamblea General se consideren válidamente reunidas, deberá estar integrado por lo menos con la presencia del cincuenta y uno por ciento de los asociados ordinarios activos presentes y representados. Si el día y hora fijados en la convocatoria no se reúne el quórum indicado, la sesión se celebrará una hora después, en el mismo lugar y fecha fijados con los asociados que se encuentren presentes o representados, sin necesidad de nueva convocatoria.
Artículo Diecisiete: Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.
Las atribuciones de la Asamblea General son:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Autorizar o suspender las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagarlos asociados, propuestas por la Junta Directiva;
c) Conocer y resolver los informes de actividades, estados financieros y contables, planes de trabajo y presupuestos que presente la Junta Directiva.
Artículo Dieciocho. Atribuciones de La Asamblea General Extraordinaria:
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien mueble, inmueble o derecho de la Asociación;
b) Acordar la reforma de los presentes estatutos y reglamentos;
c) Aprobar los reglamentos que sean necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación;
d) Determinar quiénes serán los beneficiarios, de los programas o proyectos;
e) Llenar las vacantes entre los vocales de la Junta Directiva, designando a los asociados que deban ocuparlos;
f) Aprobar la disolución de la asociación;
g) Conocer los asuntos que le sean presentados para su conocimiento que no sean competencia de la Asamblea General Ordinaria y que por razones especiales es necesario que conozcan;
h) Resolver las impugnaciones que se presenten en contra de las resoluciones de Junta Directiva;
i) Conocer del recurso de apelación interpuesto por el asociado ordinario activo afectado;
j) Las demás que le sean asignadas en los presentes estatutos, reglamentos y normas internas; y
k) Autorizar contratos de financiamiento o que comprometan los activos de la Asociación.
Artículo Diecinueve. Junta Directiva:
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo de la Asociación. La Junta Directiva se
integra con los siguientes cargos:
a) Presidente;
b) Vicepresidente;
c) Secretario;
d) Prosecretario;
e) Tesorero
f) Protesorero;
g) Cinco vocales.
Artículo Veinte. Duración:
Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos (2) años y su desempeño será ad-honorem. Podrán ser reelectos en el mismo cargo por un período más en forma consecutiva únicamente, para que se garantice la alternabilidad en los cargos.
Artículo Veintiuno. Elección:
El sistema de elección para integrar la Junta Directiva, será por cargos o por planilla, según decida la Asamblea General. La votación se hará en según lo establezca la Asamblea General. Resultarán electos quienes obtengan la mayoría simple de votos.
Artículo Veintidós. Toma de Posesión:
La Junta Directiva electa tomará posesión, de forma inmediata, en la misma sesión de elección.
Artículo Veintitrés. Resoluciones de la Junta Directiva:
Todas las resoluciones de la Junta Directiva, deberán tomarse por mayoría simple de votos. En caso de empate, el presidente de la Junta Directiva, tendrá voto doble. Para que la reunión de la Junta Directiva se considere válidamente reunida se necesita de la presencia de por lo menos cinco de sus miembros.
Artículo Veinticuatro. Atribuciones de la Junta Directiva:
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer que se cumplan los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;
b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la entidad;
c) Dirigir la administración de la asociación;
d) Disponer todo lo que concierne a contratación, funciones y régimen de personal administrativo;
e) Administrar el patrimonio de la Asociación dejando constancia de todo lo actuado;
f) Autorizar los gastos de funcionamiento, con posterior ratificación de la Asamblea General;
g) Preparar los planes de trabajo, el presupuesto anual, así como los informes sobre las actividades realizadas, los estados financieros y contables para someterlos a consideración de la Asamblea General;
h) Conocer de las faltas de los miembros activos para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes;
i) Crear las comisiones, comités, cuerpos y departamentos internos, de acuerdo a las necesidades de la Asociación, así como nombrar a las personas que los integrarán;
j) Elaborar el proyecto de modificación de los presentes estatutos para ser presentados ante la Asamblea General Extraordinaria para su aprobación;
k) Autorizar la delegación de la representación legal de la Asociación en mandatos generales o especiales que se requieran; y
l) Las demás que le sean asignadas de conformidad con los presentes estatutos, reglamentos, normas internas y por la Asamblea General.
Artículo Veinticinco. Atribuciones del presidente:
Son atribuciones del presidente las siguientes:
a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personería jurídica en todos los actos en que la misma tenga interés;
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Autorizar con el secretario el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el libro de ingresos y egresos de los asociados;
d) Firmar las convocatorias, acuerdos, resoluciones, credenciales, circulares, informes y demás disposiciones o documentos que emitan tanto la Asamblea General como la Junta Directiva;
e) Autorizar con el secretario las actas de las sesiones celebradas por la Asamblea General, así como las celebradas por la Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
g) Otorgar mandatos generales y especiales relacionados con el giro ordinario de actividades; y
h) todas aquellas que en materia de su competencia le asigne los presentes estatutos, los reglamentos, la Asamblea General, o la Junta Directiva.
Artículo Veintiséis. Atribuciones del vicepresidente:
Son atribuciones del vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes:
a) Asistir al presidente en el desempeño de su cargo;
b) Sustituir al presidente en caso de impedimento, de ausencia temporal o total;
c) Completar el tiempo de mandato del presidente, en caso de su ausencia definitiva; y
d) Aquellas otras que le asignen la Asamblea Genera o la Junta Directiva.
Artículo Veintisiete. Atribuciones del secretario:
Son atribuciones del secretario de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes:
a) Llevar y conservar los libros de actas de la Asamblea General, Junta Directiva y de Asociados Ordinarios y Honorarios;
b) Redactar y autorizar con el presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Notificar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
d) Preparar la documentación de los asuntos a tratar en las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Llevar ordenadamente los archivos de la Asociación; y
f) Todas aquellas que en materia de su competencia fe asigne los presentes estatutos, los reglamentos, la Asamblea General, o la Junta Directiva.
Artículo Veintiocho. Atribuciones del Prosecretario:
Son atribuciones del Prosecretario:
a) Sustituir al secretario en caso de ausencia temporal;
b) Ocupar el cargo de secretario al quedar éste vacante, hasta el término de su período;
c) Colaborar y apoyar al secretario en las actividades propias de su cargo y las que le encomiende Junta Directiva;
d) Participar en las sesiones convocadas por Junta Directiva.
Artículo Veintinueve. Atribuciones del Tesorero:
Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva de la Asociación las siguientes;
a) Recaudar y procurar la custodia los fondos de la asociación;
b) Autorizar con el presidente, las erogaciones con relación a los gastos de funcionamiento y operación de la Asociación, en aquellos casos que la importancia o la suma del gasto lo requiera;
c) Rendir informe semestral a la Junta Directiva del ingreso y egreso de los fondos;
d) Supervisar o delegar que se mantengan completos en orden y al día los registros contables, financieros, así como los libros respectivos;
e) Rendir informe semestral a la Junta Directiva del movimiento de caja y bancos;
f) Elaborar el proyecto del presupuesto anual, para su aprobación definitiva;
g) Supervisar o delegar la elaboración de los estados financieros los cuales serán presentados para su aprobación definitiva;
h) Supervisar o delegar la actualización de un inventarío de los bienes de la Asociación;
i) Informar a los órganos de la Asociación sobre todos los asuntos de su competencia; y
j) Todas aquellas que en materia de su competencia le asigne los presentes estatutos, los reglamentos, la Asamblea General, o la Junta Directiva.
Artículo Treinta. Atribuciones del Protesorero:
Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia temporal;
b) Ocupar el cargo de Tesorero al quedar éste vacante, hasta el término de su período;
c) Realizar y apoyar las gestiones con el Tesorero, en las actividades propias de su cargo y las que le encomiende Junta Directiva;
d) Participar en las sesiones convocadas por Junta Directiva.
Artículo Treinta y Uno. Atribuciones de los Vocales:
Son atribuciones de los Vocales de la Junta Directiva las siguientes:
a) Colaborar activamente con los demás miembros de la Junta Directiva en los asuntos de la asociación;
b) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento, ausencia temporal o definitiva si lo aceptare y si el caso lo amerita, excepto al presidente; y
c) Todas aquellas que en materia de su competencia les asignen los presentes estatutos, los reglamentos, la Asamblea General, o la Junta Directiva.
CAPÍTULO CUARTO. DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo Treinta y Dos. Integración del Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación se constituye con todos los bienes y derechos que adquiera por cualquier titulo legal. Realizará sus fines y se sostendrá financieramente con las cuotas que ordinaria y extraordinariamente aporten sus miembros, las contribuciones voluntarias, las donaciones, cualquier producto o rendimiento de los bienes propios y de los eventos que se realicen, y, por cualquier otro ingreso lícito.
Artículo Treinta y Tres. Destino del Patrimonio:
El patrimonio de la Asociación y los bienes particulares que lo constituyen se destinarán exclusivamente a la consecución de sus objetivos y fines, quedándole expresamente prohibida la distribución de dividendos, utilidades, excedentes ventajas o privilegios a favor de sus miembros.
Ningún miembro de la Asociación podré alegar derechos sobre los bienes de la Asociación, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.
Artículo Treinta y Cuatro. Fiscalización del Patrimonio:
Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por dos asociados que serán nombrados por la Asamblea General para un período de dos años, o en su caso, por un auditor externo nombrado por la propia Asamblea General a petición de uno de sus asociados.
Artículo Treinta y Cinco. Bienes Remanentes:
En caso de disolución la Asamblea General Extraordinaria deberá aprobar a que entidad deberán trasladarse los bienes remanentes, la que deberá tener objeto y fines similares a esta asociación.
CAPITULO QUINTO. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo Treinta y Seis. Diferencias:
Toda diferencia que surja entre los asociados o de estos para con la Asociación, se resolverá en forma amigable, mediante la aplicación de métodos alternos de resolución de conflictos.
Artículo Treinta y Siete. Pérdida de la Calidad de Asociado.
La calidad de asociado ordinario activo se pierde por suspensión definitiva acordada por la Junta Directiva. La pérdida de la calidad de asociado se da en los casos establecidos en estos estatutos.
Artículo Treinta y Ocho. De las Faltas:
Se consideran faltas cometidas por los asociados las siguientes:
a) El incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos, a lo resuelto por la Asamblea General;
b) El incumplimiento a las disposiciones de la Asamblea General;
c) El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva,
d) Cuando se compruebe que están actuando contra los intereses de la Asociación
e) El incumplimiento de compromisos que contraiga con la Asociación
f) Agresión verbal o física de un asociado a otro, que sea comprobada.
Artículo Treinta y Nueve. Sanciones:
La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier asociado por faltas cometidas, según sea el caso y la gravedad o alevosía que implique cada falta, las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal, o escrita;
b) Suspensión de la calidad de asociado activo hasta por seis meses. Esta suspensión implica la imposibilidad de ejercer sus derechos establecidos en las literales a, b y c, del artículo siete de estos estatutos;
c) Pérdida total de la calidad de asociado.
Artículo Cuarenta. Procedimiento:
Previo a dictar las sanciones respectivas. La Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra, concediéndole un plazo de cinco días para que por escrito haga valer los argumentos de su defensa. Con su contestación o sin ella, la Junta Directiva dentro de los quince días siguientes dictará la resolución correspondiente. Se exceptúa del trámite anterior lo relativo a las amonestaciones verbales.
Artículo Cuarenta y Uno. Recursos:
El afectado, dentro de los diez díassiguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos.
Artículo Cuarenta y Dos. Recuperación de la Calidad:
La calidad de asociado activo se recupera por cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Junta Directiva.
Artículo Cuarenta y Tres. Actuaciones:
Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito.
CAPITULO SEXTO. DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
Artículo Cuarenta y Cuatro. Modificaciones:
Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para el efecto.
Artículo Cuarenta y Cinco. Solicitud:
La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva por las dos terceras partes de asociados activos y la Asamblea General Extraordinaria conocerá el caso.
Artículo Cuarenta y Seis. Estudio:
La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solicitud de modificación o reforma de los estatutos y presentar sus observaciones y un proyecto que contenga las mismas a la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo Cuarenta y Siete. Quórum de Aprobación:
Para la aprobación de modificación o reforma se requerirá la presencia en Asamblea de una mayoría especial formada por el sesenta por ciento (60%) de los asociados activos y en el acta de dicha Asamblea se deberá cumplir con lo preceptuado en estos estatutos.
Artículo Cuarenta y Ocho. Resolución:
Toda modificación a los estatutos deberá ser aprobada por el sesenta por ciento (60%) de los asociados ordinarios activos con derecho a voto presentes o representados en la Asamblea General Extraordinaria que conozca.
CAPITULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo Cuarenta y Nueve. Causas de Disolución:
La Asociación podrá disolverse por Las siguientes causas:
a) Por resolución de autoridad competente;
b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de por lo menos en el setenta por
ciento de los asociados ordinarios activos; y
c) Cuando no pudiere continuar con los fines señalados en estos estatutos.
Artículo Cincuenta. Procedimiento de Liquidación:
En la Asamblea General extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá nombrar hasta un máximo de dos (2) liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha asamblea les asigne y obligadamente con las siguientes:
a) Tener la representación legal de la Asociación en liquidación;
b) Exigir cuentas de su administración a toda persona que haya manejado intereses de la Asociación;
c) Cumplir con las obligaciones pendientes;
d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución;
e) Otorgar los finiquitos;
f) Disponer que se practique el Balance General final;
g) Rendir cuenta a la Asamblea General Extraordinaria de su administración liquidadora y someter a su consideración toda la documentación para su aprobación final; y
h) Suscribir y presentar al Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación la documentación de la asociación para cancelar su inscripción.
CAPITULO OCTAVO. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo Cincuenta y Uno. Interpretación:
Cualquier problema de interpretación de los estatutos y sus reglamentos, deberá ser resuelto por la Junta Directiva. Si la interpretación genera controversia, deberá solicitarse dictamen a un Profesional del Derecho, especialista en la materia, para resolverla.